Artículo 3076 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
La partición hecha con preterición de alguno de los herederos es nula. El heredero preterido tiene derecho a pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial