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Artículo 3074 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio ordinario por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles; y en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial