Artículo 3074 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio ordinario por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles; y en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial