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Leyes Descargar AYA

Artículo 3071 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial