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Artículo 3065 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

La partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido aplicados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial