Artículo 3062 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia, sino después de la muerte de aquél a quien se hereda. Si hubiere otros herederos o legatarios, tienen el derecho del tanto, salvo que la enajenación se haga a un coheredero o colegatario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial