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Artículo 306 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

El cargo de tutor del demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio consuetudinario, de los farmacodependientes y de los declarados como incapaces que se encuentren en los casos de las fracciones IV y V del artículo 293, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercido por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserva su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial