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Artículo 3057 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

Cuando todos los herederos fueren mayores, podrán hacer extrajudicialmente la partición, la cual sólo será judicial si fuere menor alguno de los interesados, o si la mayoría de éstos lo pidiere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial