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Artículo 3041 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

En segundo lugar se pagarán los gastos causados por la misma herencia y los créditos alimenticios pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial