Artículo 3034 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Si el albacea no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 2991, fracción IV y 2993 podrá promover la formación de inventario cualquier heredero, el cual no podrá ejecutar sin consentimiento de aquel ningún acto de administración
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial