Artículo 3020 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le conceda por el mismo motivo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial