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Leyes Descargar AYA

Artículo 3017 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su encargo, incluso los honorarios de abogados que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial