Artículo 3013 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Los albaceas definitivos deben rendir cuentas de su administración cada cuatro meses, a partir de la fecha de la aceptación del cargo, sin perjuicio de rendir la cuenta general de albaceazgo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial