Artículo 2998 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Cuando la propiedad de cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas una nota que indique la pertenencia de la cosa, para los efectos legales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial