Artículo 2994 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Dentro de los tres meses siguientes, contados desde que el albacea acepte su nombramiento debe garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda a su elección conforme a las bases siguientes:
I.- Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;
II.- Por el valor de los bienes muebles;
III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez;
IV.- En las negociaciones mercantiles o industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculados por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial