Artículo 2988 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
La posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, al albacea general desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 70
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial