Artículo 2981 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que hubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial