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Leyes Descargar AYA

Artículo 2974 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

El heredero que fuere único será el albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial