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Artículo 2968 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

En lo dispuesto en el artículo 2696, no se comprenden las obligaciones solidarias que hubieren contraído el heredero y el autor de la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial