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Artículo 2961 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

La aceptación y la repudiación, una vez hechas son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial