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Artículo 2952 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por otro medio fehaciente, cuando el heredero no se encuentra en el lugar del juicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial