Artículo 2947 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
La herencia dejada a los menores sujetos a patria potestad será aceptada por quien o quienes ejerzan ésta. La dejada a los menores y demás incapacitados sujetos a tutela será aceptada por el tutor; pero la repudiación sólo puede hacerla el representante legal previa autorización judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial