Artículo 2933 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando los legatarios no se hallen en el caso de la fracción I del artículo 2926, pero sí en alguno de los señalados en la fracción II, el legado acrecerá a los herederos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial