Artículo 2928 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si la falta del coheredero acaece después de haber aceptado la herencia, no hay lugar al derecho de acrecer, y su parte se transmite a sus herederos, salvo lo prevenido en el artículo 2931
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial