Artículo 2918 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Aunque resulte cierta la preñez, o los herederos no la contradigan, podrán pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la sustitución de infante o que se haga pasar por nacido vivo a la criatura que nació muerta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial