Artículo 2916 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Cuando a la muerte del autor de la herencia la viuda de éste o en su caso su concubina, quede o cree quedar encinta, debe ponerlo dentro de cuarenta días en conocimiento del juez, para que lo notifique a los herederos cuyo derecho deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo. Procederá en la misma forma la mujer que, al momento de la muerte del autor de la sucesión, creyere haber concebido a quien, en su caso, tendrá derecho a investigar la paternidad en los supuestos del artículo 220 de este Código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial