Artículo 2914 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
A falta de los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederán la Universidad Autónoma de Tlaxcala aun cuando en la herencia hubiere bienes raíces, pero entonces, respecto de éstos, se cumplirá lo que prevenga la Ley Orgánica del artículo 27 de la Constitución de la República Mexicana
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial