Artículo 2909 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del quinto grado sin distinción de líneas y heredarán por partes iguales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial