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Artículo 2906 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Si únicamente hay hermanos, sean por ambas líneas o sólo por una de ellas, sucederán todos ellos por partes iguales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial