Artículo 2903 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si concurriere con dos o más hermanos el cónyuge tendrá también las cuatro quintas partes de la herencia y los hermanos se dividirán entre ellos, por partes iguales, la quinta parte restante
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial