Artículo 2901 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes, sean consanguíneos, sean adoptantes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial