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Artículo 29 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Libro PRIMERO

Salvo disposición de la ley en otro sentido, los plazos fijados por este Código, se computarán atendiendo a las siguientes reglas:

I.- Se contarán por años, meses y días, respectivamente, y no de momento a momento.

II.- Los años se computarán desde el día, mes y año en que empiece el plazo, hasta la misma fecha, menos un día del año siguiente y así sucesivamente. CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 5 III.- Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.

IV.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas desde las cero horas a las doce de la noche.

V.- El día en que comienza el plazo se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que termina debe ser completo; y VI.- Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial