Artículo 288 Código Civil del Estado de Tlaxcala
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- Primer registro
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- Cambió
- Sin cambios
Los derechos que confiere la patria potestad se suspenden:
I.- Por incapacidad declarada judicialmente;
II.- Por la ausencia declarada en forma;
III.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.