Artículo 2876 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
No existe el derecho de representación cuando el pariente más próximo, si es solo, o todos los parientes más próximos, repudian la herencia o no pueden suceder. En este caso heredarán los del grado siguiente por su propio derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial