Artículo 2861 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad padecida o a consecuencia del accidente o en el peligro en que se hallaba o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial