Artículo 2853 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez declarará legal el testamento y ordenará su protocolización
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial