Artículo 2849 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después que el notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas, y las del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial