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Artículo 2838 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que éste sea totalmente escrito y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al notario ante cinco testigos, escriba a presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El notario declarará en el acta de la cubierta, que el testador lo escribió así, observándose además lo dispuesto en los artículos 2831, 2833 y 2834

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial