Artículo 2838 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que éste sea totalmente escrito y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al notario ante cinco testigos, escriba a presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El notario declarará en el acta de la cubierta, que el testador lo escribió así, observándose además lo dispuesto en los artículos 2831, 2833 y 2834
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial