Artículo 2825 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá en el protocolo de su puño y letra su testamento, que traducirá uno de los dos intérpretes a que se refiere el artículo 2810; la traducción se transcribirá a continuación en el mismo protocolo, como testamento. Si el testador no puede o no sabe escribir, uno de los intérpretes escribirá en el protocolo el testamento que dicte el testador y leído y aprobado por éste, se traducirá al español por ambos intérpretes, procediéndose como lo dispone el párrafo anterior
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial