Artículo 2816 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El notario que hubiere autorizado un testamento abierto, o el notario que autorizare la entrega de uno cerrado, debe instruir a los interesados con la brevedad posible luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial