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Artículo 2799 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

La revocación producirá su efecto, aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados o por su renuncia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial