Artículo 2797 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no ejercer ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren. También es nula la cláusula en que el testador imposibilite directa o indirectamente a las autoridades la facultad de intervenir en la sucesión en los términos que prevengan las leyes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial