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Artículo 2797 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no ejercer ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren. También es nula la cláusula en que el testador imposibilite directa o indirectamente a las autoridades la facultad de intervenir en la sucesión en los términos que prevengan las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial