Artículo 2770 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar el bien legado procede contra el legatario y no contra el heredero; a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial