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Artículo 2767 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:

I.- Legados remuneratorios;

II.- Legados que el testador haya declarado preferentes;

III.- Legados de bien cierto y determinado;

IV.- Legados de alimentos o educación;

V.- Los demás a prorrata

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial