Artículo 2767 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:
I.- Legados remuneratorios;
II.- Legados que el testador haya declarado preferentes;
III.- Legados de bien cierto y determinado;
IV.- Legados de alimentos o educación;
V.- Los demás a prorrata
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial