Artículo 275 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que pertenecen a éstos, conforme a las prescripciones del presente Código. El que ésta sujeto a la patria potestad es el administrador de los bienes que adquiera por su trabajo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial