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Leyes Descargar AYA

Artículo 2734 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial