Artículo 2734 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial