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Artículo 2721 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Cuando el testador sólo tenga cierta parte o derecho en el bien legado, se restringirá el legado a esa parte o derecho, si el testador no declara de un modo expreso que sabía que el bien era parcialmente de otro, y que no obstante esto, lo legaba por entero, caso en el cual la sucesión adquirirá la parte que no era del testador, y de no ser esto posible, se entregará al legatario el precio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial