Artículo 2721 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Cuando el testador sólo tenga cierta parte o derecho en el bien legado, se restringirá el legado a esa parte o derecho, si el testador no declara de un modo expreso que sabía que el bien era parcialmente de otro, y que no obstante esto, lo legaba por entero, caso en el cual la sucesión adquirirá la parte que no era del testador, y de no ser esto posible, se entregará al legatario el precio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial