Artículo 2719 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Si el testador concedió expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varios bienes del género determinado, escoger el mejor; pero si no los hay, solo podrá exigir uno de mediana calidad o el precio que le corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial