Artículo 2713 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Caduca el legado que el testador hace de un bien propio, individualmente determinado, que al tiempo de su muerte no se halla en su herencia; pero si el bien existe en la herencia, aunque no en la cantidad o número designados, tendrá el legatario lo que hubiere
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial