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Artículo 2706 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Respecto de la capacidad de los legatarios se observará lo dispuesto en los artículos 2651 a 2672

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial