Artículo 2680 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el juez de oficio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial